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CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLES URBANOS, CASA

En ______ de Chile, comuna de ______, a ______, comparecen; por una parte, don(ña) ______, cédula nacional de identidad N° ______, de nacionalidad ______, estado civil ______, con domicilio en ______, comuna de ______, ______, correo electrónico ______, por una parte, como arrendador, en adelante indistintamente la parte “arrendadora”; y por la otra, don(ña) ______, cédula nacional de identidad N° ______, de nacionalidad ______, estado civil ______, con domicilio en ______, comuna de ______, ______, correo electrónico ______, en adelante e indistintamente, la parte “arrendataria”; los contratantes mayores de edad exponen que han convenido el presente contrato de arriendo, el que consta de las cláusulas que siguen:

PRIMERO: La arrendadora es dueña del inmueble ubicado en ______, comuna de ______, ______.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, el/la arrendador/a da en arrendamiento a la parte arrendataria el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente.

TERCERO: La renta de arrendamiento es la cantidad de $______. Dicha renta de arrendamiento deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes, en forma anticipada, en el domicilio de la arrendadora, señalado en la comparecencia del presente contrato, o bien mediante transferencia electrónica en la cuenta (vista/corriente) del ______, número ______, debiendo dar aviso mediante correo electrónico al correo ______. Contra el pago, la arrendadora deberá otorgar el correspondiente recibo de pago, el que podrá ser enviado vía electrónica a la arrendataria. La renta deberá ser pagada en su valor en pesos al día del pago, en caso de estar pactada en unidades de fomento (UF) o alguna moneda extranjera. La renta de arrendamiento se reajustará mensualmente en la misma proporción de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes inmediatamente anterior, en caso de estar pactada en pesos.

CUARTO: El simple retardo o mora en el pago de la renta de arrendamiento, más allá de los cinco días señalados precedentemente, hará incurrir a la arrendataria en una multa moratoria de un 10 por ciento de la renta vigente, por cada día de atraso, la que se pagará conjuntamente con ella y además constituirá en mora a la arrendataria y dará derecho a la arrendadora a poner término inmediato al presente contrato. En el evento de ser necesaria una cobranza judicial, la arrendataria deberá pagar, además, un diez por ciento sobre la suma total adeudada, a título de gastos de cobranza.

QUINTO: El presente contrato tendrá una vigencia de ______ meses, comenzando a regir desde el día ______. El presente contrato se renovará de forma tácita, sucesiva y automáticamente por períodos de ______ meses, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término con una anticipación mínima de 45 días corridos, previos al vencimiento del plazo pactado o de la prórroga que estuviese corriendo, mediante comunicación escrita por cualquier medio idóneo al efecto. Se entenderá como suficiente aviso de término de contrato el envío de un correo electrónico a la otra parte.

SEXTO: Las partes convienen, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que servirá de recibo de pago de la renta mensual de arrendamiento los documentos que al efecto emita la parte arrendadora como recibos de pago, o a falta de estos, se reputará como comprobante de pago la boleta de depósito o transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la arrendadora.

SÉPTIMO: La arrendataria deberá destinar el inmueble arrendado para habitación de ella y de su grupo familiar.

OCTAVA: La entrega material del inmueble se efectúa en este acto, totalmente desocupado y con todos sus consumos básicos y domiciliarios al día, entregándole las llaves y poniéndolo a disposición de la arrendataria.

NOVENO: La arrendataria declara conocer el estado actual en que se encuentra el inmueble arrendado, como asimismo el estado de funcionamiento de todos los servicios e instalaciones. La arrendataria se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento los artefactos, llaves, válvulas, enchufes, calefacción, interruptores, etc., de las instalaciones eléctricas, de calefacción, agua, gas, etc., haciéndolos arreglar o cambiar por otros similares, por su exclusiva cuenta; a mantener los bienes arrendados en buen estado de uso y conservación, y a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para su conservación y buen funcionamiento. Las mejoras necesarias serán de exclusivo cargo de la arrendataria.

DÉCIMO: La arrendadora no responderá de manera alguna por robos que puedan ocurrir en el inmueble arrendado o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad, calor y otros hechos de análoga naturaleza.

UNDÉCIMO: Queda estrictamente prohibido a la arrendataria, por lo que se deberá abstener de efectuar cualquiera de estas acciones:

a) Ceder or transferir a cualquier título el presente contrato;

b) Hacer transformaciones en el inmueble, salvo aquellas que, debidamente formuladas por un profesional del área construcción, sean aprobadas por la arrendadora, ya sea por escrito, o bien firmando el plano respectivo en señal de aceptación, casos en los cuales la arrendataria deberá dar cumplimiento cabal a todas las normas legales aplicables;

c) Causar molestias a los vecinos;

d) Introducir materiales explosivos o inflamables en el inmueble arrendado; y

e) Destinar el inmueble a un fin distinto del establecido en la cláusula séptima precedente.

f) Cumplir el reglamento de copropiedad de la comunidad.

g) Pagar en tiempo y forma los gastos comunes.

La inobservancia de cualquiera de estas prohibiciones por parte de la arrendataria se entenderá como un incumplimiento grave de sus obligaciones y dará derecho a la arrendadora a poner término inmediato al presente contrato de arrendamiento, por lo que las partes elevan la presente cláusula a la categoría de "cláusula esencial" del contrato.

DUODÉCIMO: Será obligación de la arrendadora pagar las contribuciones o impuesto territorial que grave al inmueble arrendado. Asimismo, será obligación de la arrendataria pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendataria y, especialmente, los consumos de energía eléctrica, teléfono, agua potable y derechos municipales.

DECIMOTERCERO: Toda mejora introducida en el inmueble arrendado será en beneficio del mismo, sin cargo alguno para la arrendadora, desde el momento mismo en que se introduzcan y sin que por ello la arrendadora deba pagar suma alguna.

DECIMOCUARTO: Serán de cargo de la arrendataria los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble. Asimismo, será de cargo de la arrendataria el pago de cualquier multa que deba pagar con ocasión de la transgresión o incumplimiento de cualquier normativa que le sea imputable.

DECIMOQUINTO: Las partes convienen en que, ante el evento de morosidad por más de 15 días corridos o no pago de rentas de arrendamiento por parte de la arrendataria, la arrendadora estará facultada para enviar dicha información al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago u otro, para su publicación en registros públicos. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a la ley sobre privacidad de antecedentes personales. Todo gasto por concepto de publicación y aclaración de antecedentes será de cargo de la arrendataria.

DECIMOSEXTO: La arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente después que expire o termine este contrato o cualquiera de sus renovaciones, la que deberá efectuarse mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición de la arrendadora y entregándole las llaves. Se obliga asimismo a entregar a la arrendadora, en la oportunidad, los recibos o comprobantes que acrediten que el inmueble no registra deudas por concepto de suministros de energía eléctrica, agua, gas y cualquier otro suministro, así como de patentes municipales, derechos, etcétera y de cualquier gasto que se haya producido hasta el último día en que ocupó la propiedad. Finalmente, la arrendataria deberá restituir la propiedad en el mismo buen estado de conservación en que fue recibida, a lo menos. Si la arrendataria no restituyere la propiedad en el plazo y forma indicada precedentemente, deberá pagar a la arrendadora, a título de multa moratoria, una cantidad equivalente al 30 por ciento de la renta mensual de arrendamiento, por cada mes de atraso. Para estos efectos, se tendrá como renta de arrendamiento el monto correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se debió efectuar la restitución del inmueble.

DECIMOSÉPTIMO: A fin de garantizar la conservación de la propiedad arrendada y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el pago de los eventuales perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones, y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, la arrendataria entrega en garantía, en este acto, a la arrendadora, la cantidad equivalente a un mes de renta. La arrendadora se obliga a devolver la garantía dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la restitución efectiva del inmueble objeto del presente contrato, quedando desde luego autorizada la arrendadora para descontar automáticamente de la garantía el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de la arrendataria que se hayan ocasionado, y el de las cuentas pendientes de energía eléctrica, gas, agua, teléfono y cualquier otro servicio, así como las multas que por cualquier incumplimiento sea procedente cobrar a la arrendataria. La arrendataria no podrá, en ningún caso, imputar la garantía al pago de rentas insolutas, ni a la renta de arrendamiento del último o últimos meses en que permanezca en el inmueble.

DECIMOCTAVO: Las partes fijan como domicilio la ciudad y comuna de ______, prorrogando la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

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El presente documento tiene validez como documento electrónico conforme a la Ley N°19.799.